ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y lineamientos que regulan el uso de las instalaciones, servicios y áreas comunes de LA MARINA, así como los derechos y obligaciones de los USUARIOS, con el fin de preservar el orden, la seguridad y el buen funcionamiento de esta.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de observancia general y obligatoria para todos los USUARIOS, prestadores de servicios, visitantes, empleados y cualquier persona que tenga acceso o haga uso de las instalaciones de LA MARINA. La sola entrada a LA MARINA implica la aceptación de este Reglamento.
Artículo 3.- LA MARINA será administrada y operada por GOS MARINA, en lo sucesivo “LA ADMINISTRACIÓN”, quien tendrá la facultad de operar, supervisar, coordinar y sancionar el uso de las instalaciones conforme a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 4.- Lo no previsto en el presente Reglamento será determinado por LA ADMINISTRACIÓN, quien emitirá las pautas a seguir y, en su caso, normas internas obligatorias.
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 5.- Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Accesos, ascenso y descenso de pasajeros. El acceso peatonal y vehicular a las instalaciones de GOS MARINA deberá realizarse única y exclusivamente a través de los accesos autorizados y habilitados conforme a los lineamientos establecidos por LA ADMINISTRACIÓN, siendo éstos:
- Plaza Comercial Marina Puerto Cancún; y
- Los espacios habilitados por GOS MARINA para tal efecto.
Queda estrictamente prohibido realizar el ascenso o descenso de pasajeros, así como la carga o descarga de equipaje, o cualquier otra actividad que obstruya, dificulte o impida el flujo vehicular o peatonal en el circuito vial de Puerto Cancún. Estas actividades deberán efectuarse únicamente dentro de los espacios específicamente designados y habilitados para tal efecto por GOS MARINA.
En caso de que el Condominio Maestro de Puerto Cancún, la Plaza Comercial Marina Puerto Cancún o cualquier autoridad competente imponga una multa, sanción o cargo derivado del incumplimiento de esta disposición, el usuario responsable estará obligado a cubrir íntegramente el importe correspondiente, sin perjuicio de las demás medidas o sanciones que resulten aplicables conforme al presente Reglamento.
b) Presentar para el acceso y permanencia en la Marina, vigente y en formato original a la oficina de Marina la siguiente documentación:
- Registro y/o Matrícula de la embarcación
- TIP Permiso de importación temporal
- Póliza de seguro de daños a terceros o responsabilidad civil
- Certificado de seguridad de la embarcación
- Identificaciones oficiales de la tripulación y de quien firma el contrato
- Constancia de situación fiscal (si requiere factura)
- Permiso de Turismo Náutico
- c) Informar si la embarcación dejará LA MARINA por más de 3 días.
- d) Notificar de inmediato a la oficina de LA MARINA y/o Guardia en turno si alguien cae al mar.
- e) Navegar en aguas de LA MARINA a una velocidad tal que la embarcación no produzca ni oleaje ni estela.
- f) Utilizar únicamente electricidad y agua del pedestal asignado.
- g) Cubrir el monto acordado en el contrato por concepto de muellaje en los primeros 5 días naturales del mes.
- h) Cubrir el monto adeudado a la marina por los gastos adicionales generados durante el mes por consumo de electricidad, consumo de agua, retiro de residuos peligrosos (aceite), Pumpout (aguas residuales), multas, etc., dentro de los primeros 5 días naturales del mes.
- i) Utilizar exclusivamente el SLIP asignado para su embarcación de manera exclusiva.
- j) Devolver los carritos (dock carts) a las estaciones designadas.
- k) Colaborar en las emergencias que se presenten en la Marina si así es requerido.
- l) Observar y cumplir en todo momento lo dispuesto en el presente Reglamento, así como las normas y disposiciones establecidas por la Administración, mismas que podrá consultar en la siguiente liga: https://gosmarina.com/la-marina/
- m) Utilizar siempre “pistola con corte automático” en las mangueras de lavado de embarcaciones.
- n) Emplear únicamente productos amigables con el medio ambiente para el mantenimiento y limpieza de la embarcación.
- o) Depositar basura en contenedores asignados, separando reciclables de no reciclables.
- p) Los usuarios de veleros deberán atar las drizas para evitar golpes en el mástil por el viento.
- q) No está permitido realizar regatas o competencias deportivas náuticas sin previo consentimiento expreso de LA MARINA. El interesado en obtener una autorización para ello deberá presentar su solicitud por escrito y, en su caso, gestionar las autorizaciones adicionales requeridas por las autoridades competentes.
- r) Una vez efectuado su registro, toda embarcación que entre o salga de LA MARINA deberá proporcionar la siguiente información:
- Nombre de la embarcación
- Número de matrícula o registro de la embarcación
- Procedencia o destino de la embarcación
- Número de tripulantes
- Nombre del Capitán
- Hora de entrada o salida de la embarcación de LA MARINA
- Itinerario / fecha y hora de posible retorno
- s) En caso de un derrame accidental de combustible en el espejo de agua o en las instalaciones de LA MARINA, el responsable deberá notificar inmediatamente a la Administración, a fin de minimizar el daño y facilitar la aplicación del Plan de Contingencia establecido. La embarcación responsable será sujeta a sanciones conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
- t) Supervisar en todo momento a los menores de edad dentro de las instalaciones de LA MARINA y a bordo de la embarcación, así como asegurarse de que las personas que aborden la embarcación sepan nadar. LA MARINA no será responsable por caídas al agua o accidentes derivados de la falta de supervisión.
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 6.- Los usuarios tendrán las siguientes prohibiciones:
- a) Arrojar al mar cualquier tipo de basura u objeto.
- b) Desarmar y/o modificar los pedestales eléctricos en los muelles.
- c) Nadar en LA MARINA.
- d) Realizar actividades de “charter” sin autorización de LA MARINA.
- e) Consumir o comercializar cualquier tipo de estupefaciente (droga) en toda el área de la Marina.
- f) Introducir bidones con combustible a la marina por cualquiera de los accesos.
- g) Transferir combustible dentro de los tanques de la embarcación.
- h) Llenar tanques de gasolina portátiles en los muelles de la Marina.
- i) Exhibir letreros publicitarios o de venta en su embarcación.
- j) Utilizar jet skis, Sea Bobs, tablas de windsurf, paddleboards u otros equipos que representen riesgo, según criterio de LA ADMINISTRACIÓN.
- k) Limpiar o filetear pescado en los muelles, o depositar restos de pescado en los botes de basura.
- l) Tender ropa, toallas o ropa de cama en los barandales de la embarcación y/o estructuras de LA MARINA.
- m) Verter aceite, aguas de sentina o aguas residuales (WC) en el espejo de agua.
- n) Utilizar los muelles como banco de trabajo para realizar cualquier tipo de reparación.
- o) Pescar dentro de LA MARINA.
- p) Realizar reparaciones como pintura con pistola, soldadura, fibra de vidrio o carpintería en los muelles.
- q) Mantener música en un volumen que moleste a las personas en las embarcaciones colindantes y el muelle.
- r) Participar en riñas o peleas dentro de las instalaciones de LA MARINA.
- s) Permitir que mascotas deambulen sin supervisión por muelles, andadores u otras áreas comunes.
- t) Acceder a los muelles por lugares no designados o sin la tarjeta correspondiente.
- u) Fumar en muelles, especialmente en áreas de combustible.
- v) Molestar, alimentar o agredir a la fauna local.
- w) Portar armas dentro de LA MARINA.
- x) Queda estrictamente prohibido presentar, exhibir o entregar a GOS MARINA, ya sea de forma directa o a través de terceros, documentación falsa, alterada, apócrifa, vencida, incompleta o que contenga información inexacta, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: permisos, certificados, pólizas de seguro, despachos, identificaciones, registros de embarcaciones, autorizaciones, constancias o cualquier otro documento requerido para la operación, ingreso, permanencia o salida de embarcaciones dentro de LA MARINA.
En caso de detectarse la presentación de documentación falsa o apócrifa, GOS MARINA estará facultada para:
- Negar el acceso o la permanencia de la embarcación en sus instalaciones;
- Suspender temporal o definitivamente los servicios contratados;
- Rescindir de pleno derecho el contrato, sin responsabilidad para GOS MARINA;
- Dar aviso inmediato a la Capitanía de Puerto y a las autoridades competentes;
- Exigir la reparación de los daños y perjuicios que se generen.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan conforme a la legislación aplicable.
RECOMENDACIONES
Artículo 7.- La Marina recomienda a los USUARIOS:
- a) Leer detalladamente su póliza de seguro.
- b) Verificar la vigencia de los documentos de la embarcación.
- c) Notificar a LA MARINA antes de introducirse al agua para rescates.
- d) Escuchar el reporte diario vía VHF de la Capitanía de Puerto, sobre cierres y aperturas del Puerto por condiciones meteorológicas.
- e) Asistir a pláticas de seguridad y meteorología ofrecidas por LA MARINA.
- f) Participar en zafarranchos y actividades de seguridad que organice LA MARINA.
- g) No dejar pertenencias a la vista, especialmente por la noche.
- h) Informarse sobre las condiciones climáticas antes de salir al mar.
- i) Estar atentos a fenómenos meteorológicos en temporada de huracanes.
- j) No dejar desatendida la embarcación por períodos superiores a 90 días.
- k) No dejar alimentos perecederos en refrigeradores si la embarcación estará desatendida más de 3 días.
- l) Tener presente que LA MARINA retransmite electricidad de CFE y no se hace responsable por daños a equipos por fallas de suministro.
FACULTADES DE LA MARINA
Artículo 8.- LA MARINA podrá:
- a) Negar el acceso a personas bajo influencia de alcohol o drogas.
- b) Asignar y cambiar los SLIPS según medidas, necesidades, mantenimiento o estrategia, con previo aviso.
- c) Solicitar mover embarcaciones para mantenimiento de muelles o pedestales.
- d) Rescindir contratos en cualquier momento por faltas graves al Reglamento, o incurrir en cualquier acción u omisión contraria al buen orden, las normas de convivencia, la seguridad, la moral o el respeto debido a las personas, instalaciones o embarcaciones dentro de LA MARINA.
- e) Encadenar al muelle cualquier embarcación por falta de pago.
- f) Sancionar a los usuarios en cualquier momento si ha cometido algún acto u omisión contrario a las disposiciones de este Reglamento.
DE LAS SANCIONES
Artículo 9.- LA MARINA aplicará las siguientes sanciones económicas, sin perjuicio de responsabilidad civil o penal a los USUARIOS.
I. Se impondrá una multa de $500.00 USD (quinientos dólares estadounidenses) al USUARIO que incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
- Exhiban documentación apócrifa.
- No respeten señalamientos de seguridad y de navegación.
- Realicen cualquier actividad comercial no autorizada en muelles.
- Causen obstrucción de navegación o libre tránsito.
- Cuelguen ropa o accesorios en muelles o barandales de las embarcaciones.
- Sean responsables de mascotas sin supervisión.
II. Se impondrá una multa de $1,000.00 USD (mil dólares estadounidenses) al USUARIO que incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
- Coloquen anuncios o letreros sin autorización.
- Enciendan fuego o fogatas en los muelles o instalaciones de LA MARINA.
- Permanezcan bajo la influencia de alcohol o drogas, o consuman, posean o distribuyan drogas o estupefacientes en cualquier área de LA MARINA.
- Realicen actos contrarios al orden, la convivencia, la seguridad o la moral.
III. Se impondrá una multa de $5,000.00 USD (cinco mil dólares estadounidenses) al USUARIO que incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
- Incumplan normas ambientales, descargando de forma enunciativa mas no limitativa aguas residuales, de inodoros, sentinas, aguas oleosas, etc., en los canales de navegación.
- Limpien y fileteen pescado en muelles.
- Introduzcan bidones de combustible, llenen tanques y/o realicen transferencia de combustible.
- Realicen la manipulación de pedestales.
- Realicen actividades de carpintería, fibra de vidrio, pintura, mecánica o cualquier otra en los muelles de LA MARINA.
- Excedan la velocidad permitida o pongan en peligro y dañen otras embarcaciones.
- Naden, buceen, jueguen o pesquen en los muelles, en los SLIPS o en los canales de navegación de LA MARINA.
- No contraten o mantengan vigente los seguros de responsabilidad, de daños a terceros, de usuarios o tripulantes de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias.
- Permitan que menores de edad permanezcan en muelles o a bordo de la embarcación sin supervisión, o permitan el acceso a la embarcación de personas que no sepan nadar, generando una situación de riesgo dentro de LA MARINA.
Artículo 10.- Las reincidencias se sancionarán con el doble de la multa y podrán ser causa de rescisión del contrato.
Artículo 11.- LA MARINA notificará por escrito al infractor indicando hechos, monto de multa y procedimiento para resarcimiento del daño.
Artículo 12.- Si la infracción es subsanable, se dará plazo razonable según gravedad y circunstancias para corregirla.
TRANSITORIOS
Primero. Este Reglamento entra en vigor a partir del 1 de junio de 2026.
Segundo. LA ADMINISTRACIÓN podrá modificar, reformar, abrogar o ampliar total o parcialmente este Reglamento, notificando a los USUARIOS.
Tercero. Para lo no previsto, se aplicará la legislación nacional y, en su caso, tratados internacionales.